sábado, 3 de octubre de 2009

TRABAJO Y DISCRIMINACION

TRABAJO Y LIMITE DE EDAD EN URUGUAY

TRABAJO Y LIMITE DE EDAD EN URUGUAY

Acceder al trabajo en iguales condiciones, hasta la edad que establece la ley para jubilarse, es un derecho o debería serlo, de todo ciudadano uruguayo.- Las únicas condicionantes posibles son o tendrían que ser, las que específicamente se indiquen por la labor en sí.- Por ejemplo, en una propuesta de trabajo, donde indique como condiciones: mujeres altas, delgadas, determinadas medidas y edad, se entenderá que la propuesta de trabajo es para exhibir ropa o algo parecido.- Yo, “gordita, baja y veterana”, por supuesto que me abstengo de inscribirme en tal llamado de trabajo, ya que comprendo que no reúno las condiciones.-
Vemos permanentemente en las propuestas de trabajo, tanto públicas como privadas, el tope “fatal” de edad : 20, 25, 35 o 40 años a lo sumo.-
Las normas referidas a la jubilación establecen la edad de 60 años para jubilarse, por tanto, las personas que no han cumplido esa edad, están aptas para trabajar a no ser que se justifique ante el Banco de Previsión Social alguna incapacidad que las inhabilite de una forma importante.-
Nuestra Constitución en su artículo 8 establece : “Todas las personas son iguales ante la ley no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes”.- Y el artículo 55 de la misma dice: “La ley reglamentará la distribución imparcial y equitativa del trabajo”.-

Convenios Internacionales respecto a la no discriminación en el trabajo han sido aprobados por nuestro país, a saber: el Pacto de Derechos Económicos y Sociales de la O.N.U., aprobado por Ley Nº 13.751, la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica por Ley Nº 15.737, y los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo Nº 111 relativo a la Discriminación en materia de empleo y ocupación y Nº 156 sobre Igualdad de Oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras y sobre trabajadores con cargas familiares, ambos aprobados por Ley Nº 16.063. .-
Se han regulado además otras situaciones similares de discriminación, como son los casos de: discapacidad en la Ley Nº 16.095 de noviembre de 1989, y también la protección contra el racismo, la xenofobia y la discriminación por razones de religión, creencias, opción sexual y demás en la Ley Nº 17.817 de setiembre de 2004. En marzo de 2007 se aprobó la ley de igualdad de género Nº 18.104 titulada "Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Hombres y Mujeres en la República".
Bien, todo esto nos lleva a pensar, que existe un marco jurídico suficiente para proteger éste derecho de las personas, cual es, el derecho en igualdad de condiciones al trabajo.- Quedaría tan solo , reglamentarlo, a los efectos de que, quede claro para los patrones, empresas ( públicas o privadas) como deben de proceder, al momento de hacer un llamado laboral o sacar al mercado una propuesta de trabajo.-
Pero… pensemos por un momento, que no nos asiste la razón y éste derecho: el de acceder en iguales condiciones a las propuestas de trabajo, no existiera.- Sería un vacío legal que se debe llenar.- Como? Con una ley que ampare a las personas de 18 a 60 años, a participar en todas las ofertas laborales, condicionadas solamente en lo que tiene que ver específicamente con la labor.-
De lo contrario, se debería reformar la ley de jubilación, modificando la causal jubilatoria en lo que refiere a la edad, bajándola hasta los 35 o 40 años de edad .- Edad ésta, donde ya no tengo posibilidades de encontrar trabajo en el Uruguay.-
(Dicho con el mayor respeto que merecen y algunos de los cuales son mis mejores amigos) :
¿Porque un discapacitado? Si , un veterano no!
¿Por qué un gay o lesbiana? Si, un veterano no!
¿Por qué un chino, indio o negro? Si, un veterano no!
¿Por qué un judío, musulmán, cristiano o budista? Si, un veterano no!
¿Por qué se ha decidido que sólo los muy jóvenes pueden trabajar?
¿ESTO NO ES DICRIMINACIÓN?
Cuando las crisis (nacionales o internacionales) nos sacuden, quienes primero se ven afectados son los trabajadores o aquel pequeño empresario que debe cerrar su negocio, en fin, los más débiles en la cadena productiva.- Esto hace, que se deban de reacomodar nuevamente en otros trabajos.- Pero…que sucede? Ya es viejo, tiene 35 años! .- Este criterio es muy cerrado, está pensado solamente para una economía estable y lineal, donde la persona, comienza su historia laboral a los 18 años y transcurre en el mismo trabajo hasta la edad de jubilarse.- Pero la vida, la realidad no es así, las personas por diferentes circunstancias, van y vienen, deben dejar sus trabajos e ingresar en otros, permanentemente, si! con más de 35 años .-

Firma Ofelia Esperanza Alonso Laguillo
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Villa Ansina-Tacuarembó-Uruguay